LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA – CORPOURABÁ
CERTIFICA QUE:
En cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, el cual indica:
“ARTÍCULO 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. (Subrayado fuera del texto original).
La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá -CORPOURABA, hace saber que ante la imposibilidad de Notificación Personal se procede a notificar por Aviso.
La presente notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.
Fecha de Fijación: 06/11/2024 a las 7:00 AM
Fecha de Des fijación: 12/12/2024 a las 5:30 PM
N° DE EXPEDIENTE | TIPO Y NÚMERO DE ACTO ADMINISTRATIVO | ASUNTO | Se notifica a: |
200-16-51-17-0193-2015 | Resolución N° 200-03-20-01-2470 del 21 de septiembre de 20242 | «Por la cual se cancela un registro de libro de operaciones, se ordena el archivo definitivo del expediente y, se adoptan otras disposiciones» | Manuel Salvador Moreno Mena C.C. 11.796.182 |
200-16-51-28-0041-2024 | Auto N° 200-03-50-06-0110 del 30 de mayo de 2024 | Por el cual se impone medida preventiva y se adoptan otras disposiciones | Odina Judith Castro C.C. 26.227.709 |
200-16-51-28-0123-2023 | Resolución N° 200-03-20-99-2596 del 29 de noviembre de 2024 | «Por la cual se abstiene de iniciar procedimiento sancionatorio ambiental, se ordena el archivo del expediente y, se adoptan otras disposiciones» | Didier Alberto Blandón Panesso C.C. 11.039.696.678 Lino Guarín Garzón C.C. 18.514.844 Darcio Panesso Palacios C.C 12.001.306 |
200-16-51-26-243-2013 | Resolución N° 200-03-20-99-0488 del 08 de abril de 2024 | «Por la cual se revoca de manera parcial el Auto N 200-03-50-04-0082 del 13 de marzo de 2014, y de manera total el auto N° 200-03-50-03-0602 del 11 de diciembre de 2015 y, se adoptan otras disposiciones» | Jesús María Restrepo Quintero C.C. 98.614.163 |
200-16-51-05-0115-2023 | Resolución N° 200-03-20-01-1716 del 12 de septiembre de 2024 | «Por la cual se aprehenden definitivamente productos forestales y, se adoptan otras disposiciones» | Feliciano Rentería Gómez C.C. 12.000.015 |
200-16-51-26-0091-2016 | Auto N° 200-03-50-99-0037 del 18 de marzo de 2024 | «Por la cual se otorga un término de diez (10) días para presentar alegatos de conclusión | Marlo Federico Arias C.C. 1.035.423.027 Silver Guisao Salas C.C. 1.040.761.624 |
200-16-51-28-0129-2023 | Resolución N° 200-03-20-99-2597 del 29 de noviembre de 2023 | «Por la cual se ordena archivar un expediente y, se adoptan otras disposiciones» | Janio Manuel Diaz Muñoz C.C. 98.599.005 |
200-16-51-28-0059-2023 | Auto N° 200-03-50-04-0059 del 9 de abril de 2024 | Por el cual se declara iniciada investigación sancionatoria ambiental y se adoptan otras disposiciones | Luis Alfonso Cuesta Montaño c.c. 1.045.523.213 |
200-16-51-30-0110-2023 | Auto N° 200-03-50-04-0009 del 19 de enero de 2024 | Por el cual se declara iniciada procedimiento sancionatorio ambiental y se adoptan otras disposiciones | Juan Andres Betancur c.c. 1.028.016.915 |
200-16-51-28-0044-2022 | Auto N° 200-03-50-99-0050 del 08 de abril de 2024 | Por el cual se otorga valor probatorio a unas diligencias administrativas y se corre traslado para presentar alegatos de conclusión | Albeiro Antonio Osorno Úsuga C.C. 71.939.829 |
200-16-51-27-0135-2021 | Resolución N° 200-03-20-01-1332 del 29 de julio de 2024 | Por medio del cual se emite un pronunciamiento, se archiva un expediente y se dictan otras disposiciones | Alcides German Mitre Nit 70.014.397-2 |
200-16-51-28-0100-2023 | Resolución N° 200-03-20-01-2209 del 31 de octubre de 2024 | «Por la cual se aprehenden definitivamente productos forestales y, se adoptan otras disposiciones» | Jairo Andres Toro Henao C.C. 1.047.967.457 Oscar Manuel Jiménez Hidalgo C.C. 1.040.371.848 |
200-16-51-28-0090-2023 | Resolución N° 200-03-20-01-2198 del 31 de octubre de 2024 | «Por la cual se aprehenden definitivamente productos forestales y, se adoptan otras disposiciones» | Cristian Ramon Roldan Jiménez C.C. 1.128.404.684 |
200-16-51-28-0014-2024 | Resolución N° 200-03-20-01-2231 del 07 de noviembre de 2024 | «Por la cual se aprehenden definitivamente productos forestales y, se adoptan otras disposiciones» | Alexander Galván Pantoja C.C. 71.983.731 |
200-16-51-28-0060-2020 | Resolución N° 200-03-20-01-1728 del 12 de septiembre de 2024 | «Por la cual se aprehenden definitivamente productos forestales y, se adoptan otras disposiciones» | Jorge Licerio Álvarez C.C. 98.552.315 |