Registro Único Ambiental – RUA Manufacturero
El registro tiene como objetivo obtener información estandarizada sobre el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables por las diferentes actividades económicas.
Laindustria manufacturera es la transformación física y química de materiales y componentes en productos nuevos; ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a mano, en una fábrica o a domicilio, que los productos se vendan al por mayor o al por menor.
La Resolución 1023 del 28 de mayo de 2010 establece que los establecimientos cuya actividad productiva principal se encuentre incluida en la en la Sección D –Industrias Manufactureras, de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme– CIIU, adaptada para Colombia por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE y que de acuerdo a la normativa ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones, y demás autorizaciones ambientales, así como aquellas actividades que requieran de registros de carácter ambiental que deberán solicitar a esta corporación el (los) número(s) de inscripción correspondiente(s) para proceder a diligenciar la información del Registro Único Ambiental-RUA para el Sector Manufacturero dentro de los plazos establecidos en el Artículo 8 de esta Resolución.
El Registro Único Ambiental-RUA deberá ser diligenciado por las personas naturales y jurídicas que realicen el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables-SIUR para los sectores productivos o de servicios.
Procedimiento:
Toda persona natural o jurídica, pública o privada que se encuentre en el ámbito de aplicación de la Resolución 1023 del 28 de mayo de 2010, deberá solicitar inscripción en el Registro Único Ambiental- RUA para el sector manufacturero, mediante comunicación dirigida a la autoridad ambiental competente en cuya jurisdicción se encuentre localizado el establecimiento. La comunicación se deberá diligenciar de acuerdo con el formato establecido en el anexo 2 de la anterior resolución.
Una vez radicada la solicitud de inscripción en el RUA para el sector manufacturero, la autoridad ambiental competente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, deberá informarle al establecimiento el número de inscripción asignado para la identificación del usuario en el subsistema. La autoridad ambiental competente otorgará un número de inscripción para cada uno de los establecimientos que deban diligenciar el RUA para el sector manufacturero.
Para el diligenciamiento de la información los usuarios del RUA sector manufacturero deben ingresar al siguiente vínculo:
http://kuna.ideam.gov.co/mursmpr/index.php
Para facilitar el diligenciamiento de la información en el Registro Único Ambiental-RUA se sugiere leer el siguiente manual:
Manual Diligenciamiento aplicativo web
Recuerde que en el caso del no cumplimiento de lo establecido en la Resolución 1023 del 28 de mayo de 2010, la autoridad ambiental competente impondrá las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya, sin perjuicio a las acciones penales a las que haya lugar.