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LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA – CORPOURABÁ

CERTIFICA QUE:

En cumplimiento a la “Publicación de los actos administrativos” por parte de la corporación, esta se encuentra reglamentada en los artículos 70 y 71 de la ley 99 de 1993: (a. promover la difusión y conocimiento de los derechos e intereses colectivos y sus mecanismos de protección). “Se publicará en el Boletín corporativo; en la página web de la Corporación, copia íntegra del acto administrativo y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de Diez (10) días hábiles”.

En concordancia a lo precitado se relacionan el siguiente Acto Administrativo en el boletín corporativo en la página web de la Corporación.

Fecha de Fijación:         07/02/2025 a las 7:00 AM

Fecha de Des fijación:    20/02/2025 a las 5:30 PM

NUMERO DE EXPEDIENTETIPO Y NUMERO DE ACTO ADMINISTRATIVOASUNTOPROCEDE RECURSOPÚBLICACION 
200-16-51-30-0102-25021Auto N° 200-03-50-06-0326-2021“Por la cual se impone una medida preventiva y se adoptan otras disposiciones”            Contra la presente NO procede recurso de reposición.La presente se realiza de Conformidad con lo establecido en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993.    
200-16-51-28-133-2020Resolución N° 200-03-20-01-0004-2025“Por la cual se declara responsable dentro de un procedimiento sancionatorio ambiental y se adoptan otras disposiciones”            Contra la presente procede recurso de reposición ante el Director General (E) de la corporación, deberá presentarse en los 10 días hábiles.La presente se realiza de Conformidad con lo establecido en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993.    
200-16-51-28-0020-2022Resolución N° 200-03-20-04-2586-2024“Por la cual se decide una investigación sancionatoria y se adoptan otras disposiciones”            Contra la presente actuación procede recurso de reposición ante el Director General (E) de corpouraba, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito durante los diez (10)La presente se realiza de Conformidad con lo establecido en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993.    
200-16-51-26-0255-2015Auto N° 200-03-50-03-0106-2024“Por la cual se abre a un periodo probatorio un procedimiento sancionatorio ambiental y se corre traslado para presentar alegatos de conclusión”            Contra la presente actuación NO procede recurso de reposición  La presente se realiza de Conformidad con lo establecido en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993.    

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