LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA – CORPOURABÁ
CERTIFICA QUE:
En cumplimiento a la “Publicación de los actos administrativos” por parte de la corporación, esta se encuentra reglamentada en los artículos 70 y 71 de la ley 99 de 1993: (a. promover la difusión y conocimiento de los derechos e intereses colectivos y sus mecanismos de protección). “Se publicará en el Boletín corporativo; en la página web de la Corporación, copia íntegra del acto administrativo y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de Diez (10) días hábiles”.
En concordancia a lo precitado se relacionan el siguiente Acto Administrativo en el boletín corporativo en la página web de la Corporación.
Fecha de Fijación: 07/02/2025 a las 7:00 AM
Fecha de Des fijación: 20/02/2025 a las 5:30 PM
NUMERO DE EXPEDIENTE | TIPO Y NUMERO DE ACTO ADMINISTRATIVO | ASUNTO | PROCEDE RECURSO | PÚBLICACION |
200-16-51-30-0102-25021 | Auto N° 200-03-50-06-0326-2021 | “Por la cual se impone una medida preventiva y se adoptan otras disposiciones” | Contra la presente NO procede recurso de reposición. | La presente se realiza de Conformidad con lo establecido en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. |
200-16-51-28-133-2020 | Resolución N° 200-03-20-01-0004-2025 | “Por la cual se declara responsable dentro de un procedimiento sancionatorio ambiental y se adoptan otras disposiciones” | Contra la presente procede recurso de reposición ante el Director General (E) de la corporación, deberá presentarse en los 10 días hábiles. | La presente se realiza de Conformidad con lo establecido en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. |
200-16-51-28-0020-2022 | Resolución N° 200-03-20-04-2586-2024 | “Por la cual se decide una investigación sancionatoria y se adoptan otras disposiciones” | Contra la presente actuación procede recurso de reposición ante el Director General (E) de corpouraba, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito durante los diez (10) | La presente se realiza de Conformidad con lo establecido en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. |
200-16-51-26-0255-2015 | Auto N° 200-03-50-03-0106-2024 | “Por la cual se abre a un periodo probatorio un procedimiento sancionatorio ambiental y se corre traslado para presentar alegatos de conclusión” | Contra la presente actuación NO procede recurso de reposición | La presente se realiza de Conformidad con lo establecido en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. |