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Decretos Que Aplican al Proceso de Gestión de Recursos e Infraestructura

DECRETODESCRIPCIÓNFECHA DE EXPEDICIÓNENTIDAD QUE EXPIDESÍNTESIS
0874Por el cual se adiciona el Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023, sobre las Asociaciones Público-Populares08/07/2024Presidencia de la República de ColombiaSe adiciona el Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023, sobre las Asociaciones Público-Populares
199Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2024 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.20/02/2024Presidencia de la República de ColombiaSe establece el Plan de Austeridad del Gasto 2024 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
444Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2023 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.29/03/2023Presidencia de la República de ColombiaSe establece el Plan de Austeridad del Gasto 2023 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
1789Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 2069 de 2020 y se adicionan los artículos 2.2.2.47.9 y 2.2.2.47.10 al Decreto 1074 de 2015, en lo relacionado con el uso de la firma electrónica y digital como una herramienta para facilitar la innovación y la transformación digital.21/12/2021Presidente de la Republica de ColombiaSe reglamenta el artículo 18 de la Ley 2069 de 2020 y se adicionan los artículos 2.2.2.47.9 y 2.2.2.47.10 al Decreto 1074 de 2015, en lo relacionado con el uso de la firma electrónica y digital como una herramienta para facilitar la innovación y la transformación digital.
399Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.1.2.1.1., 2.2.1.2.1.3.2. y 2.2.1.2.3.1.14., y se adicionan unos parágrafos transitorios a los artículos 2.2.1.1.1.5.2., 2.2.1.1.1.5.6. y 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.13/04/2021Presidente de la Republica de ColombiaSe modifican los artículos 2.2.1.1.2.1.1., 2.2.1.2.1.3.2. y 2.2.1.2.3.1.14., y se adicionan unos parágrafos transitorios a los artículos 2.2.1.1.1.5.2., 2.2.1.1.1.5.6. y 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional».
686Por el cual se adoptan disposiciones transitorias en materia de sistemas especiales de importación – exportación, consumidor, turismo y zonas francas, para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID- 19″22/05/2020EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMOArtículo 3. Suspensión del término de la reparación de bien, reposición del bien o de la devolución del dinero en ejercicio de la efectividad de la garantía. Suspéndanse durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional los términos previstos en el artículo 2.2.2.32.2.7 del Decreto 1074 de 2015 para efectuar la reparación de los bienes que se encuentran actualmente en el respectivo trámite ordinario de reparación.  Los mencionados términos se reanudarán una vez se ordene el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio. Los términos de reposición de un bien por otro, contemplados en el artículo 2.2.2.32.2.8 del Decreto 1074 de 2015 y la devolución del dinero -cuando se deba realizar en efectivo-, contemplada en el artículo 2.2.2.32.2.9 de la misma norma, se suspenderán en los mismos términos del inciso anterior. Lo anterior, sin perjuicio de las devoluciones de dinero que se encuentren pendientes de ejecución, en donde se haya previsto la devolución a través de canales electrónicos, las cuales deben efectuarse en los términos y en las condiciones pactadas, sin que haya modificación alguna en el cumplimiento de la obligación. (…)
620Por el cual se subroga el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para reglamentarse parcialmente los artículos 53, 54, 60, 61 Y 64 de la Ley 1437 de 2011, los literales e, j y literal a del parágrafo 2 del artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 3 del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, y el artículo 9 del Decreto 2106 de 2019, estableciendo los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales02/05/2020EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIALineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales
537Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica16/04/2020EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIAArtículo 1. Audiencias públicas. Para evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento individual, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, las audiencias públicas que deban realizarse en los procedimientos de selección podrán desarrollarse a través de medios electrónicos, garantizando el acceso a los proponentes, entes de control, y a cualquier ciudadano interesado en participar.
491Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica28/03/2020EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIAEn el marco de la atención de la pandemia COVID 19, se establecen directrices temporales respecto a la atención y respuesta de trámites y otras actuaciones administrativas, incluyendo entre otros: Las autoridades del sector público velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, continuarán desarrollando sus objetos y obligaciones contractuales mediante trabajo en casa, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Aquellos contratistas cuyas obligaciones sólo se puedan realizar de manera presencial, continuarán percibiendo el valor de los honorarios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, previa verificación por parte del supervisor de la cotización al Sistema General de Seguridad Social. Esto sin perjuicio de que una vez superados los hechos que dieron lugar a la Emergencia Sanitaria cumplan con su objeto y obligaciones en los términos pactados en sus contratos. Los contratos de prestación de servicios administrativos, suscritos por personas jurídicas con entidades públicas, cuyo objeto sea la prestación del servicio de vigilancia, aseo, y/o cafetería, transporte y demás servicios de esta naturaleza no serán suspendidos mientras dure el aislamiento preventivo obligatorio. Para que se efectúe el pago a las empresas contratistas éstas deberán certificar el pago de nómina y seguridad social a los empleados que se encuentren vinculados al inicio de la Emergencia Sanitaria.
482Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica26/03/2020EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA– Todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen quedarán suspendidos.   – Suspensión del término para la realización de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de todos los vehículos automotores sin importar su tipología o servicio. – Suspensión cobro de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional
464Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 202023/03/2020EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA– Se declara como servicios públicos esenciales: los servicios de telecomunicaciones, incluidos los servicios postales.   – Se debe continuar con el pago de los planes de telefonía móvil (voz y datos).
440Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COV/D-1920/03/2020EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA-Permite realizar audiencias de adjudicación de licitaciones o de subastas inversas presenciales mediante el uso de tecnologías TICS, debiendo avisar dos días antes el medio por el que se realizará – Permite realizar audiencias sancionatorias por incumplimientos de contratos de manera virtual -Faculta a los ordenadores de gastos suspender procesos de selección, por ocasión del servicio o revocar actos de apertura, de manera motivada. -Permite usar la figura de urgencia manifiesta para contratar bienes, servicios u obras para prevenir efectos del COVID-19 – Todos los contratos de bienes, obras o servicios que permitan mitigar la situación de emergencia, podrán adicionarse sin limitación al valor.
2410Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2020.30/12/2019EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA – DPNArtículo 1. Sustituir el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Capítulo 1 porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2020
2106Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública22/11/2019EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIAARTÍCULO 99. Prohibición de la exigencia de carné o certificado de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud
1822   Nota: No se colocó el link del SUIN-JURISCOL, sino el archivo que estaba en FUNCIÓN PÚBLICA, porque al 15/03/2023, no aparecía en dicha plataforma.Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –07/10/2019EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIAModifica parcialmente la estructura de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –
1273Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1.7, se adiciona el Título 7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación al pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes y modifica los artículos 2.2.4.2.2.13 y 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.23/07/2018LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIA DE FUNCIONES PRESIDENCIALES SEGÚN LO DISPUESTO EN EL DECRETO 1255 DE 2018,Se modifica el artículo 2.2.1.1.1.7, se adiciona el Título 7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación al pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes y modifica los artículos 2.2.4.2.2.13 y 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
1008Por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    14/06/2018Presidente de la Republica de ColombiaSe establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    
092Por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política23/01/2017Presidente de la República de ColombiaSe reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política
1082Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional26/05/2015Departamento Nacional de PlaneaciónSe expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional
1080Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura.26/05/2015Presidente de la Republica de ColombiaCompila Decreto 2609 del 14/12/012, por el cual se reglamenta el Título V de la Ley 594 de 2000, parcialmente los artículos 58 y 59 de la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de Gestión Documental para todas las Entidades del Estado.
1078Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones26/05/2015Presidente de la República de ColombiaDecreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
1068Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.26/05/2015Presidente de la República de ColombiaDecreto compilatorio, entre otros, disposiciones en materia de gestión de activos públicos.
 19Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública10/01/2012Presidente de la República de ColombiaSe dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública
4326Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 10 de la Ley 1474 de 201111/11/2011Ministerio del InteriorArtículo 1. Las entidades públicas podrán adelantar directa o indirectamente, actividades de divulgación de sus programas y políticas, para dar cumplimiento a la finalidad de la respectiva entidad en un marco de austeridad en el gasto y reducción real de costos, acorde con los criterios de efectividad, transparencia y objetividad
4170Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, se determinan sus objetivos y estructura03/11/2011Presidente de la Republica de ColombiaSe crea la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, se determinan sus objetivos y estructura
3655Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2271 de 2009.23/09/2009Ministro de Interior y de Justicia de la República de ColombiaModificase el inciso 1° del artículo 3° del Decreto 2271 de 2009. Deducción de los aportes obligatorios
2271Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.18/06/2009Ministerio de Hacienda y Crédito Público –  Presidencia de la República de ColombiaReglamentación parcial del Estatuto Tributario.
3512Por el cual se reglamenta la organización, funcionamiento y operación del sistema de información para la vigilancia de la Contratación SICE, creado mediante la Ley 598 de 2000.05/12/2003Presidente de la República de ColombiaSe reglamenta la organización, funcionamiento y operación del sistema de información para la vigilancia de la Contratación SICE, creado mediante la Ley 598 de 2000
1737Por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público.21/08/1998Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoSe expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público.
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