Contact Us:

670 Lafayette Ave, Brooklyn,
NY 11216

+1 800 966 4564
+1 800 9667 4558

En cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, el cual indica:

 

ARTÍCULO  69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

 

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. (Subrayado fuera del texto original).

En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.”

En concordancia, se relacionan los actos administrativos que han sido publicados en la página web corpouraba.gov.co

Fecha de Fijación:       18/01/2023 a las 7:00 AM

Fecha de Desfijación:  24/01/2023 a las 5:30 PM

 

 NÚMERO DE EXPEDIENTE

 TIPO  Y  NÚMERO             DE ACTO

ADMINISTRATIVO

  ASUNTO  PROCEDE RECURSO     SE NOTIFICA A:
200-165202-109-2009Resolución N° 200-03-20-01-1233-2020 del 26 de octubre de 2020

Por el cual se decreta caducidad de la facultad sancionatoria dentro de la actuación administrativa n° 200-03-20-01-0166 del 11 de marzo de 2009 y se dictan otras disposiciones

 

 

Contra la presente providencia  no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del código contencioso administrativo.

Sociedad Agrícola Juanca Ltda.

Nit 811.011.467-5

Gaudy Silva Ruiz

(Representante Legal)

 

 

 

Leave a comment

Ir al contenido