LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA – CORPOURABÁ
CERTIFICA QUE:
En cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, el cual indica:
“ARTÍCULO 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. (Subrayado fuera del texto original).
La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá -CORPOURABA, hace saber que ante la imposibilidad de Notificación Personal se procede a notificar por Aviso.
La presente notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.
Fecha de Fijación: 16/12/2024 a las 7:00 AM
Fecha de Des fijación: 20/12/2024 a las 5:30 PM
N° DE EXPEDIENTE | TIPO Y NÚMERO DE ACTO ADMINISTRATIVO | ASUNTO | Se notifica a: |
200-16-51-31-020-2011 | Auto N° 200-03-50-99-0036 del 18 de marzo de 2024 | «Por la cual se otorga un término de diez (10) días para presentar alegatos de conclusión | Fernando Antonio Espinosa Pineda C.C. 8.049.102 Daniel Núñez Hernández C.C 8.335.169 |
200-16-51-28-0117-2019 | Resolución N° 200-03-20-99-0498 del 09 de abril de 2024 | Por el cual se ordena archivar un expediente y se adoptan otras disposiciones | Wilmar Romaña Jaramillo C.C. 1.038.804.978 Dagoberto Ávila Cortez C.C. 8.337.765 |
200-16-51-28-0154-2019 | Resolución N° 200-03-20-04-0062 del 22 de enero de 2024 | «Por la cual se decide una investigación administrativa sancionatoria y, se adoptan otras disposiciones» | Eucaris Silva Úsuga C.C. 39.409.152 |
200-16-51-28-0133-2022 | Resolución N° 200-03-20-99-2878 del 27 de diciembre de 2023 | «Por la cual se aprehenden definitivamente productos forestales y, se adoptan otras disposiciones» | Eduardo Fidel Peña Fontalvo C.C. 6.705.163 Juan Guillermo Paneso Álvarez C.C. 1.038.806.450 |
200-16-51-26-0031-2014 | Auto N° 200-03-50-99-0374 del 22 de septiembre de 2022 | «Por la cual se otorga un término de diez (10) días para presentar alegatos de conclusión | Jesús Adolfo Escobar Garces C.C. 70.434.653 María Rubiela Manco Rueda C.C. 43.780.077 Angela María Manco Rueda C.C. 43.782.556 |
200-16-51-26-069-2012 | Resolución N°200-03-20-99-0503 del 09 de abril de 2024 | Por el cual se ordena archivar un expediente y se adoptan otras disposiciones | Julio Cesar Vásquez Rivera C.C. 8.303.855 Melvis Leonardo Márquez Rodríguez C.C. 8.339.463 |