En cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, el cual indica:
“ARTÍCULO 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. (Subrayado fuera del texto original).
La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá -CORPOURABA, hace saber que ante la imposibilidad de Notificación Personal del Auto N° 200-03-50-03-0307 del 17 de agosto del 2022, el cual reposa en el expediente N° 200-16-51-28-0246-2015, Se procede a notificar por Aviso; advirtiendo que contra el mismo no procede recurso alguno.
La presente notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.
Fecha de Fijación: 14/11/2024 a las 7:00 AM
Fecha de Desfijación: 21/11/2024 a las 5:30 PM
ACTO ADMINISTRATIVO | ASUNTO | SE NOTIFICA A: |
Auto N° 200-03-50-03-0307 del 17 de agosto del 2022 | “Por el cual se otorga valor probatorio a unas diligencias administrativas y se corre traslado para presentar alegatos de conclusión dentro de un procedimiento sancionatorio ambiental” | JORGE IVAN CALDERON C.C 535.229 |