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Decretos Que Aplican al Proceso de Gestión Financiera y Contable

DECRETODESCRIPCIÓNFECHA DE EXPEDICIÓNENTIDAD QUE EXPIDESÍNTESIS
0163Por el cual se modifica el Decreto 2295 de 2023 “Por el cual se líquida al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”.14/02/2024El Presidente de la República.Se modifica el Decreto 2295 de 2023 “Por el cual se líquida al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”.
0103Por el cual se efectúa una modificación al anexo del Decreto de Liquidación contenido en el artículo 1 del Decreto 2295 de 2023, en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal 2024.05/02/2024El Presidente de la República.Se efectúa una modificación al anexo del Decreto de Liquidación contenido en el artículo 1 del Decreto 2295 de 2023, en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal 2024.
2295Por el cual se líquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.29/12/2023El Presidente de la República.Se líquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
908Por el cual se fijan las escalas de viáticos.02/06/2023El Presidente de la República.Escalas de viáticos.
905Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.02/06/2023El Presidente de la República.Se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.
444Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2023 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.29/03/2023El Presidente de la República.El presente decreto tiene por objeto establecer el Plan de Austeridad del Gasto que regirá para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal de 2023.
2590Por el cual se líquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.23/12/2022El Presidente de la RepúblicaSe líquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
1154Por el cual se modifica el Capítulo 53 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, referente a la circulación de la factura electrónica de venta como título valor y se dictan otras disposiciones.20/08/2020Presidente de la República de Colombia.Se modifica el Capítulo 53 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, referente a la circulación de la factura electrónica de venta como título valor y se dictan otras disposiciones.
690Por el cual se corrige un yerro en el articulo 139 de la Ley 2010 de 201922/05/2020EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOARTíCULO 1°, Corrección del artículo 139 de la Ley 2010 de 2019. Corríjase el yerro
contenido en el articulo 139 de la Ley 2010 de 2019, el cual quedará así:»Artículo 139°. Adiciónese un parágrafo 2 al artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, el cual
quedará así:
PARAGRAFO 2. La UGPP podrá aplicar el esquema de presunción previsto en el parágrafo
anterior a los procesos de fiscalizaci6n en curso y a los que se inicien respecto de cualquier
vigencia fiscal y a los que, siendo procedente y sin requerir el consentimiento previo, estén o
llegaren a estar en trámite de resolver a través de revocación directa y no dispongan de una
situación jurldica consolidada por pago.
Los plazos que se encuentren cursando para resolver recursos o la revocatoria directa de actos
administrativos proferidos por la UGPP en la materia, se ampliarán en el mismo término del
inicialmente definido por la Ley.
A las decisiones resultantes de la aplicaci6n de la presente disposición también le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 119 de la presente ley, cuyo plazo para solicitar la
transacci6n con la UGPP será el 31 de diciembre de 2020.» (…)
686Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 202022/05/2020EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOArtículo 1. Tasa de interés moratoria transitoria. Para las obligaciones tributarias y las
relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales
(UGPP), que se paguen hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, y para las facilidades
o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia de este Decreto Legislativo y hasta
el treinta (30) de noviembre de 2020, la tasa de interés de mora establecida en el artículo
635 del Estatuto Tributario será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea
equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de
consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia (…)
491 Artículo 17. ParágrafoPor el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica28/03/2020EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIAPARÁGRAFO. Para la recepción, trámite y pago de facturas y cuentas de cobro, las entidades del Estado deberán habilitar mecanismos electrónicos.
465 Artículos 7 y 8Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la Pandemia COVID-19”.23/03/2020EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIAArtículo 7. “Adicionar el artículo 2.2.9.6.1.14 del Decreto 1076 de 2015, con el siguiente parágrafo transitorio: PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 9, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la entrega de las facturas de tasa de cobro de la por utilización de agua correspondiente a vigencia 2019 podrán entregarse dentro los cuatro (4) meses siguientes a la finalización de la emergencia sanitaria (…)”.   Artículo 8. “Adicionar el artículo 2.2.9.7.5.7 del Decreto 1076 2015, con el siguiente parágrafo transitorio: “PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, el plazo para la entrega las facturas de cobro de tasa retributiva por vertimientos puntuales, correspondientes a la vigencia 2019 podrá hacerse dentro los cuatro (4) meses siguientes a la finalización de la emergencia sanitaria”.
434Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el
RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social ­
RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados,
para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional
19/03/2020EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA– Se posterga la renovación de la matrícula mercantil hasta el 3 de julio de 2020.
– Se posterga la renovación del Registro Único de Proponentes a más tardar, hasta el quinto
día hábil del mes de julio de 2020.
403Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal16/03/2020EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIASe desarrollan las disposiciones de los artículos 267268271272 274 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019, para el fortalecimiento del control fiscal, en especial, las siguientes materias: i) principios, sistemas, procedimientos y funciones de vigilancia y control fiscal, incluidas aquellas relacionadas con el proceso de responsabilidad fiscal y su cobro coactivo, ii) el control concomitante y preventivo, iii) el seguimiento permanente al recurso público, iv) la aplicación del control de resultados, el control de gestión y el control financiero, v) el acceso a la información, vi) las facultades sancionatorias y de policía judicial, vii) las competencias entre la Contraloría General de la República y contralorías territoriales, viii) la función de certificación de la Auditoría General de la República, ix) la intervención de la Contraloría General de la República en las funciones de las contralorías territoriales, x) la prelación de la jurisdicción coactiva y de los créditos derivados del ejercicio de la vigilancia y control fiscal, y xi) el control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal.
412Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglamentario del sector hacienda y crédito público, Parte 8 del Régimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF Nación y se establecen otras disposiciones.02/03/2018Ministerio de HaciendaEntre otros, realizadas la modificación de los siguientes artículos:   8.1.1.2. Plan Financiero. 8.1.2.3. Sistema de Clasificación Presupuestal. 8.1.2.4. Clasificación Económica. 8.1.2.5. Catálogo Único de clasificación Presupuestal Territorial. 8.1.4.2. Clasificación del Proyecto de presupuesto. 8.1.5.2. Anexo del Decreto de Liquidación. 8.1.5.3. Desagregación de Gastos. 8.1.5.6. Modificaciones al Detalle del Gasto.
1625Por el cual se expide Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.11/10/2016Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoSe fija el reglamento único en materia tributaria.
2242Por el cual se reglamenta las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal.24/11/2015Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoSe fija la reglamentación y  las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal.
1082Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional26/05/2015Presidente de la República de ColombiaDecreto compilatorio del sector administrativo y planeación nacional.
1076. Artículo     2.2.1.2.26.2.  Numeral 11Por medio del cual se expide el Decreto Único” – Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible26/05/2015Presidente de la República de ColombiaARTÍCULO     2.2.1.2.26.2. Otras actividades a cargo de las autoridades ambientales. Numeral 11. Fijar y recaudar las tasas y derechos por concepto de aprovechamiento del recurso y por los servicios que preste a los usuarios.
1068Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Hacienda y Crédito Público26/05/2015Presidente de la República de ColombiaContiene y recoge todos los decretos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en materia de su competencia
722Por el cual se corrige un yerro en el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012.10/04/2014Presidente de la República de ColombiaSe corrige un yerro en el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012.
984Por el cual se modifica el artículo 22 del Decreto 1737 de 199814/05/2012Departamento Administrativo de la Función Pública“Artículo 1. El artículo 22 del Decreto 1737 de 1998, quedará así:   «ARTICULO 22. Las oficinas de Control Interno verificarán en forma mensual el cumplimiento de estas disposiciones, como de las demás de restricción de gasto que continúan vigentes; estas dependencias prepararán y enviarán al representante legal de la entidad u organismo respectivo, un informe trimestral, que determine el grado de cumplimiento de estas disposiciones y las acciones que se deben tomar al respecto (…)”.
019Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tramites innecesarios existentes en la Administración pública.10/01/2012Departamento Administrativo de la función públicaSe dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tramites innecesarios existentes en la Administración pública.
3655Por el cual se
modifica parcialmente
el Decreto 2271 de 2009.
23/09/2009Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Presidencia de la República de Colombia.Modificase el inciso primero del artículo 3 del Decreto 2271 de 2009. Deducción de los aportes obligatorios.
2271Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.18/06/2009Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Presidencia de la República.Reglamentación parcial del Estatuto Tributario.
1737Por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público.21/08/1998Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoMedidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público.
111Por el cual se compilan la ley 38 de 1989, la ley 179 de 1994, y la ley 225 de 1995, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.15/01/1996Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Presidencia de la República.Unificaciones de normas presupuéstales
2150Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.05/12/1995Ministerio de Justicia y del Derecho -Presidencia de la República de ColombiaSe suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
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