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En cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 68 de la Ley 1437 de 2011, el cual indica:

ARTÍCULO  68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días”. (Subrayado fuera del texto original).

En todo caso de no surtirse la notificación personal en el término señalado, esta se hará por medio de Aviso y tendrá los mismos efectos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

En concordancia, se relacionan los actos administrativos que han sido publicados en la página web corpouraba.gov.co

Fecha de Fijación:        01/02/2023 a las 7:00 AM

Fecha de Des fijación:  07/02/2023 a las 5:30 PM

NÚMERO DE EXPEDIENTETIPO Y NÚMERO DE ACTO ADMINISTRATIVO     ASUNTOPROCEDE RECURSOSE NOTIFICA A:

 

200-16-51-28-0270-2015

Resolución N° 200-03-20-01-1959-2022 del 29 de julio de 2022Por la cual se ordena archivar un expedienteContra la presente providencia procede recurso de reposición ante la directora general, el cual deberá presentarse de manera personal y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Antonio Miguel Sánchez Regino

Cc:71.989.702

 

200-16-51-28-0027-2015

 

 

Resolución N° 200-03-50-99-0275-2022 del 29/ de julio de 2022

 

Por el cual se otorga valor probatorio a unas diligencias administrativas y se corre traslado para presentar alegatos de conclusión dentro de un procedimiento sancionatorio ambientalContra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en la ley 1437 de 2011

 

Pedro Luis Argumedo

Cc:82.330.182

 

 

María Lourdes Castro Úsuga

Cc:39.406.559

 

200-16-51-28-0268-2015

 

Auto N° 200-03-50-99-0277-2022 del 29 de julio de 2022

Por el cual se otorga valor probatorio a unas diligencias administrativas y se corre traslado para presentar alegatos de conclusiónContra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en la ley 1437 de 2011.

 

Luis Antonio Jiménez Ruiz

Cc: 6.705.895

 

200-16-51-26-0002-2015

 

Auto N° 200-03-50-03-0465-2018 del 14 de septiembre de 2018.

 

Por medio del cual se abre a un periodo probatorio, se decretan pruebas y se dictan otras disposiciones

 

Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en la ley 1437 de 2011.

 

Eber Antonio Borja Rodríguez

 

Cc: 8.435.918

200-16-51-28-0327-2015 Auto N° 200-03-50-99-0123-2018 del 08 de marzo de 2018Por medio del cual se abre a un periodo probatorio, se decretan pruebas y se dictan otras disposiciones Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en la ley 1437 de 2011.

 

Gustavo Adolfo Restrepo Montoya

 

Cc:98.523.186

200-16-51-26-0117-2017Resolución N° 200-03-20-04-2285-2022 del 31 de agosto de 2022Por el cual se decide una investigación administrativa sancionatoria y se adoptan otras disposicionesContra la presente providencia procede recurso de reposición ante la directora general, el cual deberá presentarse de manera personal y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

 

Jaider Luis Martínez Puerta

Cc: 1.046.428.425

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