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LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA – CORPOURABÁ

CERTIFICA QUE:

En cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, el cual indica:

ARTÍCULO  69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. (Subrayado fuera del texto original).

La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá -CORPOURABA, hace saber que ante la imposibilidad de Notificación Personal se procede a notificar por Aviso.

La presente notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.

Fecha de Fijación:    28/11/2024 a las 7:00 AM

Fecha de Des fijación:   04/12/2024 a las 5:30 PM

DE EXPEDIENTETIPO Y NÚMERO DE    ACTO ADMINISTRATIVO    ASUNTOSe notifica a:
200-16-51-28-0027-2023Resolución N° 200-03-20-01-2246 del 12 de noviembre de 2024«Por la cual se aprehenden definitivamente productos forestales y, se adoptan otras disposiciones»Leyder Edilson Giraldo Granada C.C. 1.002.064.627
200-16-51-28-0027-2023Auto N° 200-03-50-04-0329 del 12 de noviembre de 2024Por el cual se declara iniciada investigación sancionatoria ambiental y se adoptan otras disposicionesLeyder Edilson Giraldo Granada C.C. 1.002.064.627
170-16-51-28-0019-2022Resolución N° 200-03-20-01-2204 del 31 de octubre de 2024«Por la cual se aprehenden definitivamente productos forestales y, se adoptan otras disposiciones»Fabian De Jesús Pino Torres C.C. 15.487.170
200-16-51-28-0098-2024Resolución N° 200-03-20-01-2201 del 31 de octubre de 2024«Por la cual se aprehenden definitivamente productos forestales y, se adoptan otras disposiciones»Yimmy Mosquera Mosquera C.C 1.075.089.403
170-16-51-28-0043-2022Auto N° 200-03-50-99-0323 del 07 de noviembre de 2024Por la cual se vincula una investigación administrativa ambiental y se adoptan otras disposicionesNéstor Flórez Urrego C.C. 71.054.498
170-16-51-28-0043-2022Resolución N° 200-03-20-01-2253 del 13 de noviembre de 2024«Por la cual se aprehenden definitivamente productos forestales y, se adoptan otras disposiciones»Jose David Hernández Sepúlveda C.C. 71.053.878
200-16-51-28-0037-2023Resolución N° 200-03-20-01-2208 del 31 de octubre de 2024«Por la cual se aprehenden definitivamente productos forestales y, se adoptan otras disposiciones»Jander David Rueda C.C. 1.000.903.222
200-16-51-29-0118-2022Auto N° 200-03-50-04-0328 del 26 de agosto de 2022Por el cual se declara iniciada investigación sancionatoria ambiental y se adoptan otras disposicionesYilenis Berrio Cordoba c.c. 1.045.518.168
200-16-51-29-0119-2022Auto N° 200-03-50-05-0182 del 30 de junio de 2023Por el cual se formulan cargos y se adoptan otras disposicionesIván Restrepo Uribe c.c. 15.482.374
200-16-51-28-0079-2020Auto N° 200-03-50-99-0257 del 29 de agosto de 2023Por el cual se otorga valor probatorio a unas diligencias administrativas y se corre traslado para presentar alegatos de conclusiónUbier Alexander Mazo David C.C. 70.878.597
160-16-51-28-0065-2014Resolución N° 200-03-20-01-2107 del 17 de agosto de 2022Por el cual se ordena archivar un expedienteJorge Eliecer Carvaja García C.C. 15.406.610
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